Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante Notario mediante escritura pública y sirven (aunque no exclusivamente) para fijar el régimen económico del matrimonio.

Más allá de la elección del régimen económico, se pueden incluir también acuerdos de todo tipo, desde donaciones de los padres de la parte a éstos, pasando por pactos en previsión de crisis del matrimonio.

Se puede cambiar el régimen económico del matrimonio tantas veces como se quiera, aunque lo habitual no es llevar a cabo cambios de este tipo más de una vez. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse en cualquier momento, tanto antes como durante el matrimonio, si bien se ha de tener en cuenta que, si se firman antes del matrimonio, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de un año desde la firma de la escritura, y el régimen económico elegido entrará en vigor tras el matrimonio. En caso contrario, el pacto quedará sin efecto.