Parejas de hecho

Se considera pareja estable aquella formada por dos personas, mayores de edad, que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, si la convivencia dura más de dos años de forma ininterrumpida. También lo será aquella pareja que, sin llevar dos años de convivencia, tienen hijos en común. Finalmente, también lo será aquella cuyos miembros la formalicen ante Notario, es decir, en escritura pública. Por el contrario, no podrán constituir parejas de hecho aquellas personas que estén casadas y no estén como mínimo separadas de hecho, ni tampoco aquellas personas que además convivan con una tercera persona.

En Catalunya existe el Registro de Parejas Estables donde es voluntaria su inscripción y, si es el caso, también su extinción. Dicha inscripción no tiene carácter constitutivo y en cualquier caso requiere del consentimiento de ambos convivientes, si bien puede hacerse a solicitud de uno de ellos.

La inscripción, si bien no es obligatoria, sí que es recomendable, ya que es un medio de prueba que permitirá al superviviente de la pareja estable acceder a la pensión de viudedad y otras prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para extinguir la pareja estable es necesario cesar en la convivencia o formalizar el acuerdo de disolución en escritura pública; o, en caso de desacuerdo, será uno de los miembros el que deberá notificar fehacientemente al otro miembro su voluntad de cesar en la relación de pareja estable. También comportará la extinción de la pareja estable si uno de los miembros de la pareja contrae matrimonio con otra persona.

Los hijos habidos en una pareja estable tienen los mismos derechos que los habidos en el matrimonio por lo que, en caso de ruptura, habrá que regular los efectos relativos a esos hijos de la misma manera que en los casos de separación/divorcio: mediante un Plan de Parentalidad.

También entre los convivientes existen derechos y obligaciones, así que en los casos de ruptura donde haya diferencias económicas y/o patrimoniales entre ellos, cabrá acordarlas en un convenio o bien, si no hay acuerdo, acudir a la vía judicial contenciosa para solicitarlas.

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