Reclamación de gastos extraordinarios

Se consideran gastos extraordinarios aquellos que son necesarios para cubrir las necesidades de los hijos que se presentan como imprevisibles y no periódicos, por lo que resulta imposible cuantificarlos ni determinarlos a priori. Se trata de aportaciones complementarias a la pensión de alimentos que, por no poderse prever, no se incluyen en esta.

Dentro de los gastos extraordinarios se distinguen dos tipos: los necesarios, como son los relativos a dentista, ortopedia, oftalmología, … que no estén cubiertos por la Seguridad Social o eventual mutua privada de los hijos comunes. En este caso, dada la necesidad no resulta necesario el consentimiento de ambos progenitores para su abono. Aquel que haya efectuado el pago podrá reclamar al otro progenitor la cantidad que, según el convenio o la sentencia, le corresponda abonar.

Por otra parte, están los gastos extraordinarios no necesarios, como son las actividades extraescolares, donde es necesario el consentimiento de ambos progenitores a la realización de las mismas para poder ser abonadas entre ambos progenitores.