Reclamación impago prestaciones alimenticias

Para quien debe recibir la pensión de alimentos, el mantenimiento de los hijos y el propio puede verse amenazado si no se percibe la pensión que se fijó judicialmente en su día, así que la ley prevé la reclamación judicial por vía civil o penal.

El procedimiento civil es el de la ejecución de la sentencia que fijó la pensión, y es precisa la asistencia de abogado y procurador. El demandado vendrá obligado a pagar, no sólo la cuantía inicialmente reclamada, sino también los intereses que se devenguen y las costas judiciales (gastos de abogado y procurador de la parte que reclama la deuda, al verse obligado a realizar ese gasto por el impago del demandado), además de todos aquellos alimentos que vayan venciendo sin ser abonados por el demandado durante la tramitación del procedimiento, que no finalizará hasta la completa satisfacción de todo lo adeudado. Para ello se investigará el patrimonio del demandado y, o bien se embargará su nómina, o bien cuentas bancarias o incluso bienes inmuebles, en situaciones justificadas.

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